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AUTORIDAD DE DESPERDICIOS SÓLIDOS

REGLAMENTO ESTABLECIENDO LAS TARIFAS PARA LA TRANSPORTACIÓN, PROCESAMIENTO Y RECICLAJE DE NEUMÁTICOS DESECHADOS EN PUERTO RICO

6 de septiembre de 2000


I. BASE LEGAL

La Autoridad de Desperdicios Sólidos llevó a cabo un procedimiento administrativo, de carácter investigativo, en virtud de los poderes que le confieren su Ley Orgánica, la Ley Núm. 70 del 23 de junio de 1978, según enmendada, la Ley Especial Núm. 70 del 12 de agosto de 1988, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” y la Ley Núm. 171 del 31 de agosto de 1996, conocida como la “Ley de Manejo de Neumáticos Desechados en Puerto Rico”

II. PROPÓSITO

El propósito de esta acción es establecer las tarifas para la transportación, procesamiento y reciclaje de neumáticos desechados. Se inició el procedimiento, mediante la publicación de un Aviso Público el 4 de mayo de 2000. En el mismo se convocó a la ciudadanía para que comparecieran a vistas públicas para la difusión del Estudio Tarifario para la Transportación, Procesamiento y Reciclaje de Neumáticos Desechados en Puerto Rico. El día 29 de mayo de 2000, se celebró la vista pública en el Salón de Asambleas de la Junta de Calidad Ambiental.

III. TARIFAS

Como resultado de este proceso, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, adopta la siguiente reglamentación o tarifas:
· Neumático Transportado $0.50 (30%)
· Neumático Triturado $0.41 (25%)
· Neumático Pulverizado $0.31 (19%)
· Neumático Reciclado $0.28 (17%)
Las tarifas anteriores corresponden a llantas hasta aro 17”. Las tarifas correspondientes a llantas con aro mayor de 17” hasta 24.5” deben establecerse basadas en el cargo correspondiente ($7.00 por llanta), multiplicado por el por ciento correspondiente a la actividad realizada. Como ejemplo, la tarifa de transportación de la tarifa de transportación de la tarifa que caiga dentro de esta clasificación será de $2.10 por unidad ($7.00 x 30%). La misma estructura tarifaria aplicará para llantas de aro mayor de 24.5” las cuales conllevan un cargo de $25.00 por unidad.

La acción antes descrita se hizo a base del expediente completo, tomando en consideración los comentarios orales y escritos sometidos, la experiencia y conocimiento especializado de nuestra agencia.

IV. MODIFICACIÓN DE TARIFAS

EL Director Ejecutivo de la Autoridad de Desperdicios Sólidos podrá hacer modificaciones temporeras a las tarifas establecidas en este Reglamento para atender eventos extraordinarios que, de forma inminente o potencial, pudieran afectar el Programa de Manejo de Neumáticos Desechados establecido por la Ley Núm. 171 del 31 de agosto de 1996, según enmendad. La vigencia de dichas modificaciones no podrá exceder un período mayor de un (1) año, prorrogable a un (1) año adicional. La implantación de estas modificaciones deberá estar precedida por la publicación de un Aviso Público, en un periódico de amplia circulación en el que se informará las razones para la implantación de las tarifas temporeras, las nuevas tarifas y el período de vigencia de las mismas.

Eventos extraordinarios que pudiesen activar este mecanismo de ajuste tarifario incluyen, pero no se limitan a:

1. Ausencia o limitación significativa en los servicios de transportación de neumáticos desechados.
2. Ausencia o limitación significativa en los servicios de procesamiento de neumáticos desechados.
3. Ausencia o limitación significativa en los mercados para uso o disposición final de los neumáticos desechados.
4. Alguna otra situación que pudiese obstaculizar o detener el flujo de manejo de los neumáticos desechados, que atente contra la estabilidad del programa de manejo o pueda desembocar en una emergencia ambiental.

Conforme a la Ley Núm. 171, según enmendada, toda modificación temporal establecida al amparo de este Reglamento no podrá exceder el total de los recaudos obtenidos para incentivar las fases de manejo (transportación, procesamiento, uso o disposición final). Estos recaudos constituyen el noventa y uno por ciento (91%) del Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos Desechados.

V. VIGENCIA

La presente enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Núm. 70 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.


Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 31 de agosto de 2000.

 
 
 
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