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AUTORIDAD DE DESPERDICIOS SÓLIDOS
REGLAMENTO ESTABLECIENDO LAS TARIFAS PARA LA TRANSPORTACIÓN, PROCESAMIENTO
Y RECICLAJE DE NEUMÁTICOS DESECHADOS EN PUERTO RICO
6 de septiembre de 2000
I. BASE LEGAL
La Autoridad de Desperdicios Sólidos llevó a cabo un procedimiento
administrativo, de carácter investigativo, en virtud de los poderes
que le confieren su Ley Orgánica, la Ley Núm. 70 del 23 de junio
de 1978, según enmendada, la Ley Especial Núm. 70 del 12 de agosto
de 1988, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” y
la Ley Núm. 171 del 31 de agosto de 1996, conocida como la “Ley
de Manejo de Neumáticos Desechados en Puerto Rico”
II. PROPÓSITO
El propósito de esta acción es establecer las tarifas para la
transportación, procesamiento y reciclaje de neumáticos desechados.
Se inició el procedimiento, mediante la publicación de un Aviso
Público el 4 de mayo de 2000. En el mismo se convocó a la ciudadanía
para que comparecieran a vistas públicas para la difusión del
Estudio Tarifario para la Transportación, Procesamiento y Reciclaje
de Neumáticos Desechados en Puerto Rico. El día 29 de mayo de
2000, se celebró la vista pública en el Salón de Asambleas
de la Junta de Calidad Ambiental.
III. TARIFAS
Como resultado de este proceso, la Autoridad de Desperdicios Sólidos,
adopta la siguiente reglamentación o tarifas:
·
Neumático Transportado $0.50 (30%)
·
Neumático Triturado $0.41 (25%)
·
Neumático Pulverizado $0.31 (19%)
·
Neumático Reciclado $0.28 (17%)
Las tarifas anteriores corresponden a llantas hasta aro 17”. Las tarifas
correspondientes a llantas con aro mayor de 17” hasta 24.5” deben
establecerse basadas en el cargo correspondiente ($7.00 por llanta), multiplicado
por el por ciento correspondiente a la actividad realizada. Como ejemplo, la
tarifa de transportación de la tarifa de transportación de la
tarifa que caiga dentro de esta clasificación será de $2.10 por
unidad ($7.00 x 30%). La misma estructura tarifaria aplicará para llantas
de aro mayor de 24.5” las cuales conllevan un cargo de $25.00 por unidad.
La acción antes descrita se hizo a base del expediente completo, tomando
en consideración los comentarios orales y escritos sometidos, la experiencia
y conocimiento especializado de nuestra agencia.
IV. MODIFICACIÓN DE TARIFAS
EL Director Ejecutivo de la Autoridad de Desperdicios Sólidos podrá hacer
modificaciones temporeras a las tarifas establecidas en este Reglamento para
atender eventos extraordinarios que, de forma inminente o potencial, pudieran
afectar el Programa de Manejo de Neumáticos Desechados establecido por
la Ley Núm. 171 del 31 de agosto de 1996, según enmendad. La
vigencia de dichas modificaciones no podrá exceder un período
mayor de un (1) año, prorrogable a un (1) año adicional. La implantación
de estas modificaciones deberá estar precedida por la publicación
de un Aviso Público, en un periódico de amplia circulación
en el que se informará las razones para la implantación de las
tarifas temporeras, las nuevas tarifas y el período de vigencia de las
mismas.
Eventos extraordinarios que pudiesen activar este mecanismo de ajuste tarifario
incluyen, pero no se limitan a:
1. Ausencia o limitación significativa en los servicios de transportación
de neumáticos desechados.
2. Ausencia o limitación significativa en los servicios de procesamiento
de neumáticos desechados.
3. Ausencia o limitación significativa en los mercados para uso o disposición
final de los neumáticos desechados.
4. Alguna otra situación que pudiese obstaculizar o detener el flujo
de manejo de los neumáticos desechados, que atente contra la estabilidad
del programa de manejo o pueda desembocar en una emergencia ambiental.
Conforme a la Ley Núm. 171, según enmendada, toda modificación
temporal establecida al amparo de este Reglamento no podrá exceder el
total de los recaudos obtenidos para incentivar las fases de manejo (transportación,
procesamiento, uso o disposición final). Estos recaudos constituyen
el noventa y uno por ciento (91%) del Fondo para el Manejo Adecuado de Neumáticos
Desechados.
V. VIGENCIA
La presente enmienda entrará en vigor treinta (30) días después
de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Núm.
70 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 31 de agosto de 2000.
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