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Parámetros del Préstamo:
- Los préstamos serán hasta 300,000 dólares
o el 85 por ciento del costo total del proyecto a ser financiado,
lo que resulte menor.
- El requisito mínimo de capital será de un 10
por ciento del costo total.
Términos y Condiciones:
- El término del préstamo se determinará
tomando en consideración el uso que se le dará
a los fondos.
- En los préstamos para la compra de inmuebles, construcción
o mejoras, el financiamiento no será mayor del 85 por
ciento del costo total del inmueble, valor de tasación
o lo que sea menor del costo de construcción o de la
mejora.
- En el caso de compra de bienes muebles, el préstamo
no será mayor del 75 por ciento del costo si el bien
mueble es nuevo y 60 por ciento si el mismo es usado, tomando
como base el valor de tasación o costo, lo que sea menor.
Exención Contributiva
para
Empresas de Reciclaje
a. Exención
contributiva de hasta un 90 por ciento por un periodo de 20 años
(independientemente de la localización del negocio) a los
negocios involucrados en actividades de reciclaje.
b. Hay dos tipos de negocios a los
cuales aplica esta Ley:
- Aquellos negocios envueltos en actividades de reciclaje
parcial que no envuelven transferencia o manufactura de
los materiales reciclables en productos terminados. (Se
refiere a la actividad de recolección, recuperación,
trituración, compactación y almacenamiento
de materiales reciclables y que no convierten los materiales
en productos terminados.)
- Aquellas empresas que se dedican a la manufactura de
productos derivados de materiales reciclables o productos
transformados que hayan sido recuperados en Puerto Rico.
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c. Crédito de 15 por ciento
a cualquier empresa en la compra de productos de origen reciclado
con materiales que hayan sido recuperados en Puerto Rico.
Créditos por Inversión
Los créditos contributivos por inversión
en instalaciones de disposición o tratamiento de desperdicios
sólidos se obtienen mediante certificación del Director
Ejecutivo de la ADS, previa recomendación del Secretario
de Hacienda. Estos aplican a instalaciones o facilidades exentas,
según lo define la Ley de Incentivos Contributivos.
"Facilidades exentas" son aquellas que se dedican a la
manufactura de artículos de comercio derivados de materiales
reciclables que han sido recuperados en Puerto Rico.
Los créditos por inversión tienen un tope máximo
de 50 por ciento del total de capital que haya sido aportado por
los inversionistas a la facilidad exenta. Los mismos pueden ser
aplicados a las obligaciones contributivas de esos inversionistas.
También es un instrumento que puede ser cedido, vendido o
traspasado a cualquier otra persona. En caso de venta, el valor
recibido por el mismo, estará exento de tributación.
Preferencias en las Compras
Mediante ley se establece un sistema de preferencia
en compras realizadas por las agencias del Gobierno de Puerto Rico
y los municipios para estimular la compra de materiales reciclados.
La escala de preferencia es de un 15 por ciento siempre y cuando
el precio sea competitivo y de una calidad adecuada.
PROGRAMA DE INVERSIÓN
Este programa provee para que la ADS adquiera
o disponga de acciones comunes o preferidas en aquellas empresas
elegibles autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico.
Parámetros de Inversión:
1. La inversión no excederá el 50 por ciento del capital
total de la empresa elegible.
2. La inversión no excederá el 20 por ciento de los
Fondos de Inversión designados por la ADS para estos fines.
Empresas Elegibles:
Las inversiones se podrán realizar
en aquellas empresas que:
1. Provean servicios de recolección,
reducción, trasbordo, procesamiento, recuperación
o disposición final de residuos sólidos.
2. Se dediquen al recogido, procesamiento,
recuperación o mercadeo de materiales reciclables o productos
reciclados.
3. Se dediquen a la construcción
u operación de cualquiera de las facilidades arriba mencionadas.
Actividades Elegibles:
Los fondos producto de la inversión
por parte de la ADS podrán ser utilizados por la empresa
para:
1. Sufragar
costos de compra, construcción, expansión o mejora
de edificios industriales y comerciales u otra propiedad inmueble
necesaria para usos del propio solicitante en su operación
empresarial, incluyendo mejoras de un local alquilado si no hay
otra fuente de financiamiento disponible.
2. Sufragar costos de adquisición
de maquinaria y equipo.
3. Proveer
capital de operaciones que deba ser provisto a mediano o largo plazo
y que no pueda ser obtenido bajo condiciones razonables de instituciones
o fuentes de crédito.
Evaluación y Estructuración
de la Inversión:
Al evaluar la inversión, además de considerar el impacto
de la empresa en la economía, la ADS considera el potencial
de la empresa para operar sobre bases permanentes y con características
de autosuficiencia. Se le dará especial atención a
los siguientes criterios:
- Capacidad del equipo gerencial.
- Viabilidad tecnológica.
- Viabilidad financiera.
Se requiere completar el Formulario de la Solicitud
de Ayuda Económica para el Fondo de Inversión de la
ADS o para el Programa de Asistencia Económica. Dicha solicitud
está disponible en nuestras oficinas o puede comunicarse
a la Oficina de Desarrollo de Mercados e Industrias de Reciclaje
de la ADS al (787) 765-7575 ó
al 1-866-732-4252.
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