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Parámetros del Préstamo:

  1. Los préstamos serán hasta 300,000 dólares o el 85 por ciento del costo total del proyecto a ser financiado, lo que resulte menor.
  2. El requisito mínimo de capital será de un 10 por ciento del costo total.

Términos y Condiciones:

  1. El término del préstamo se determinará tomando en consideración el uso que se le dará a los fondos.
  2. En los préstamos para la compra de inmuebles, construcción o mejoras, el financiamiento no será mayor del 85 por ciento del costo total del inmueble, valor de tasación o lo que sea menor del costo de construcción o de la mejora.
  3. En el caso de compra de bienes muebles, el préstamo no será mayor del 75 por ciento del costo si el bien mueble es nuevo y 60 por ciento si el mismo es usado, tomando como base el valor de tasación o costo, lo que sea menor.

Exención Contributiva para
Empresas de Reciclaje

a. Exención contributiva de hasta un 90 por ciento por un periodo de 20 años (independientemente de la localización del negocio) a los negocios involucrados en actividades de reciclaje.
b. Hay dos tipos de negocios a los cuales aplica esta Ley:
  1. Aquellos negocios envueltos en actividades de reciclaje parcial que no envuelven transferencia o manufactura de los materiales reciclables en productos terminados. (Se refiere a la actividad de recolección, recuperación, trituración, compactación y almacenamiento de materiales reciclables y que no convierten los materiales en productos terminados.)
  2. Aquellas empresas que se dedican a la manufactura de productos derivados de materiales reciclables o productos transformados que hayan sido recuperados en Puerto Rico.
c. Crédito de 15 por ciento a cualquier empresa en la compra de productos de origen reciclado con materiales que hayan sido recuperados en Puerto Rico.

Créditos por Inversión

Los créditos contributivos por inversión en instalaciones de disposición o tratamiento de desperdicios sólidos se obtienen mediante certificación del Director Ejecutivo de la ADS, previa recomendación del Secretario de Hacienda. Estos aplican a instalaciones o facilidades exentas, según lo define la Ley de Incentivos Contributivos.
"Facilidades exentas" son aquellas que se dedican a la manufactura de artículos de comercio derivados de materiales reciclables que han sido recuperados en Puerto Rico.
Los créditos por inversión tienen un tope máximo de 50 por ciento del total de capital que haya sido aportado por los inversionistas a la facilidad exenta. Los mismos pueden ser aplicados a las obligaciones contributivas de esos inversionistas. También es un instrumento que puede ser cedido, vendido o traspasado a cualquier otra persona. En caso de venta, el valor recibido por el mismo, estará exento de tributación.

Preferencias en las Compras

Mediante ley se establece un sistema de preferencia en compras realizadas por las agencias del Gobierno de Puerto Rico y los municipios para estimular la compra de materiales reciclados. La escala de preferencia es de un 15 por ciento siempre y cuando el precio sea competitivo y de una calidad adecuada.

PROGRAMA DE INVERSIÓN

Este programa provee para que la ADS adquiera o disponga de acciones comunes o preferidas en aquellas empresas elegibles autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico.

Parámetros de Inversión:

1. La inversión no excederá el 50 por ciento del capital total de la empresa elegible.

2. La inversión no excederá el 20 por ciento de los Fondos de Inversión designados por la ADS para estos fines.

Empresas Elegibles:

Las inversiones se podrán realizar en aquellas empresas que:

1. Provean servicios de recolección, reducción, trasbordo, procesamiento, recuperación o disposición final de residuos sólidos.

2. Se dediquen al recogido, procesamiento, recuperación o mercadeo de materiales reciclables o productos reciclados.

3. Se dediquen a la construcción u operación de cualquiera de las facilidades arriba mencionadas.

Actividades Elegibles:

Los fondos producto de la inversión por parte de la ADS podrán ser utilizados por la empresa para:

1. Sufragar costos de compra, construcción, expansión o mejora de edificios industriales y comerciales u otra propiedad inmueble necesaria para usos del propio solicitante en su operación empresarial, incluyendo mejoras de un local alquilado si no hay otra fuente de financiamiento disponible.

2. Sufragar costos de adquisición de maquinaria y equipo.

3. Proveer capital de operaciones que deba ser provisto a mediano o largo plazo y que no pueda ser obtenido bajo condiciones razonables de instituciones o fuentes de crédito.

Evaluación y Estructuración
de la Inversión:


Al evaluar la inversión, además de considerar el impacto de la empresa en la economía, la ADS considera el potencial de la empresa para operar sobre bases permanentes y con características de autosuficiencia. Se le dará especial atención a los siguientes criterios:

  • Capacidad del equipo gerencial.
  • Viabilidad tecnológica.
  • Viabilidad financiera.

Se requiere completar el Formulario de la Solicitud de Ayuda Económica para el Fondo de Inversión de la ADS o para el Programa de Asistencia Económica. Dicha solicitud está disponible en nuestras oficinas o puede comunicarse a la Oficina de Desarrollo de Mercados e Industrias de Reciclaje de la ADS al (787) 765-7575 ó al 1-866-732-4252.

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