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La Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS)
tiene la responsabilidad de contribuir a las iniciativas que propicien
la protección del ambiente y los recursos naturales de Puerto
Rico. De acuerdo con esta política pública, se establece
el reciclaje de los residuos sólidos como la principal estrategia
para el manejo de estos mediante el desvío de la mayor
cantidad posible de los residuos sólidos que llegan a los
sistemas de relleno sanitario de nuestra Isla. Con este propósito
fue creado el Programa de Aceite Usado.
Nuestro programa educativo ofrece información
y asesoramiento técnico especializado al cliente interno
y externo, sobre los requisitos de la ley número 172, según
enmendada, del 31 de agosto de 1996, conocida como “Ley para el Manejo Adecuado
del Aceite Usado en Puerto Rico” y los reglamentos ambientales
aplicables. Además, como mecanismo de orientación
el programa educativo provee asesoramiento técnico a las
personas que establecen centros de recolección de aceite
usado, así como a los generadores, para lograr el
cumplimiento ambiental.
El Programa de Aceite Usado se enfoca en concienciar
a la comunidad regulada sobre la importancia de la reutilización y el reciclaje
de este residuo especial y de informar a los ciudadanos sobre
los diversos aspectos que atiende el Programa. Entre las estrategias
para concienciar y educar a la comunidad se destacan actividades
demostrativas, la distribución de folletos, reproducción
y distribución de la ley de aceite usado, afiches, pautas
de anuncios en los medios de comunicación, seminarios y conferencias.
Nuestra campaña educativa va dirigida a una clientela variada, como estudiantes, maestros, mecánicos,
administradores de gomeras y gasolineras, industriales y público
en general.
La ley número 172, según enmendada,
establece la política pública del Gobierno en cuanto
a la recolección, almacenamiento, transportación,
manejo adecuado y disposición final del aceite usado que
se genera en Puerto Rico. El propósito de la ley es evitar
la disposición inadecuada de este producto y la eventual
contaminación ambiental. Mediante la ley se creó
la infraestructura necesaria para que el aceite de motor generado
por los ciudadanos se canalice adecuadamente hasta su disposición
final.
Dicha ley prohíbe la disposición
del aceite usado en el terreno, sistemas de relleno sanitario, alcantarillados
sanitarios o pluviales, tanques sépticos, manglares, pantanos,
humedales, sistema de desagüe, entre otros. Se prohíbe
además la utilización de aceite usado para el control
del polvo fugitivo, cubrir carreteras o caminos, matar yerbajos
o para cualquier otro uso como yerbicida o insecticida. También
queda prohibido el llenar el tanque o recipiente sobre el 90% de su capacidad, mezclar el aceite usado con cualquier otra
sustancia o desperdicio peligroso, disponer los filtros de aceite
usado sin antes haber drenado su contenido por un
período de 48 horas mínimo y transportar aceite usado en cantidades
mayores de 55 galones por las vías de Puerto Rico sin antes
haber obtenido un permiso de recolección de la Junta de Calidad
Ambiental (JCA).
Además, la ley establece que todo detallista
de aceite lubricante establezca un centro de recolección
de aceite usado (CRAU) y reciban gratis el aceite usado que le llevan
las personas. Los CRAU deben estar registrados en la JCA y cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Desperdicios No-Peligrosos de la JCA.
Del mismo modo, esta ley establece un cargo de
disposición de aceite usado y protección ambiental,
que es destinado a un fondo de recolección y manejo de aceite usado.
Dicho fondo se nutre de un cargo de 25¢ por cuarto de aceite
lubricante o un cargo de 60¢ por galón de aceite lubricante
a granel o semigranel que sea importado, hecho o refinado en Puerto
Rico. El 65% del dinero recaudado se utiliza para el acarreo y disposición
final de todo el aceite usado, un 11% por las agencias de gobierno
para la labor de educación al consumidor, administración
y fiscalización de la ley. El restante 24% se mantiene en
una cuenta especial para atender situaciones de emergencias ambientales.
También, esta ley proveyó para la
creación de un depósito de protección ambiental.
El propósito de este depósito es motivar al consumidor
que cambia el aceite lubricante de su vehículo de motor en
su casa (“do it yourself”) a que devuelva el aceite
generado a un CRAU autorizado. El depósito será de
$1.00 por cada cuarto de galón de aceite de motor y transmisión
vendido. A partir de la fecha de compra del aceite lubricante, el
consumidor tendrá hasta 90 días para llevar el aceite
usado a un CRAU y 120 días para recuperar el depósito
prestado en el establecimiento donde compró el aceite lubricante.
El depósito de protección ambiental se reembolsará
donde se realizó la compra del aceite lubricante. No importa
la cantidad de aceite usado devuelto, el depósito prestado
se devolverá íntegramente por la cantidad total prestada
al portador del recibo que esté debidamente certificado por
el CRAU. Deberá llevar el recibo de compra certificado por
el CRAU.
El aceite de motor usado constituye un recurso
energético de mucho valor cuyo contenido puede ser reutilizado
en su totalidad. Este producto cuenta con mercados ya establecidos.
En Puerto Rico una gran cantidad del aceite usado de motor que se
recupera, se reprocesa, extrayéndole los aditivos y contaminantes
y reutilizándolo como base para la manufactura de nuevos
lubricantes. También es común su uso como combustible
de calderas, aunque puede utilizarse en otros procesos industriales.
Su uso como combustible de calderas se hace factible al mezclarlo
con algún derivado del petróleo tal como el combustible
residual o el diesel.
Esta ley dispuso alternativas que resultaron beneficiosas
en términos socioeconómicos y ambientales al proteger
los recursos naturales de la Isla.
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